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  • Foto del escritor: Patricio Silva-Riesco Ojeda
    Patricio Silva-Riesco Ojeda
  • 24 nov 2020
  • 1 Min. de lectura

La Corte de Apelaciones de Santiago, en Recurso de Protección Rol N°Protección-65.156-2020, con fecha 13 de noviembre de 2020, declaró que al compensar legalmente una deuda de impuestos, no puede desconocer una condonación otorgada válidamente por el SII, la que opera retroactivamente, declarando: "al haber operado por el solo ministerio de la ley la compensación el 22 de enero de 2020, no pue


de ser una circunstancia que le impida al contribuyente optar a los beneficios de la condonación efectuada por el Servicio de Impuestos Internos en febrero de 2020, ni menos, desconocerse que dicho medio de extinción de obligaciones no sea asimilable al pago parcial, como lo pretende la recurrida."


La Undécima Sala de la Corte de Santiago,

acogió el recurso de Inversiones Turner International, condenando en costas a la Tesorería, considerando arbitrario su actuar al apartarse de la razón, torciendo los efectos naturales de la compensación.

 
 
 

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